casamiento en casa 181
nombre masculino,Aragón El autorizado por el cónyuge que antes muere al sobreviviente, sea por manifestación directa, sea mediante fideicomisarios, para que, contraído el nuevo matrimonio, la casa y bienes del premuerto queden en poder del que sobrevive, y en ellos tengan iguales derechos los hijos de ambos enlaces Cita extraida del diccionario de la RAE casamiento en casa